Art. 40
Título TÍTULO VI

Art. 40

40 / 98
En vigor desde 10 jul 2019
Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas o de mero esparcimiento de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus características individuales, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-40