Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 10 jul 2019
1. Las prestaciones de servicios sociales destinadas a menores de edad tendrán en cuenta la situación específica de los niños y las niñas con discapacidad, proporcionándoles los recursos y apoyos adecuados a sus necesidades personales, especialmente el servicio de atención temprana. Para ello, se tendrán en consideración las características de cada tipo de discapacidad. 2. Los programas y actuaciones de transición a la vida adulta en los que participen jóvenes con discapacidad que hayan sido objeto de medidas de protección de menores incluirán apoyos y ajustes dirigidos a promocionar su autonomía personal.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-37

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