Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 27 ago 2019
El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para la emisión de los informes que se le soliciten en el ámbito de las competencias de dicho órgano.
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