Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Planes rectores de uso y gestión

Art. 58

En vigor desde 27 ago 2019
1. Los planes rectores de uso y gestión fijarán su plazo de vigencia, que, como mínimo, será de diez años, debiendo revisarse al término del plazo de vigencia establecido o antes, si fuera necesario, conforme al estado de la ciencia y la técnica o de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan. 2. Si la revisión diera lugar a una modificación sustancial del plan rector de uso y gestión, esta se realizará según el procedimiento previsto para su aprobación. 3. A su vez, si la revisión diera lugar a una modificación no sustancial del plan rector de uso y gestión, esta se realizará mediante orden de la persona titular de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, previo sometimiento a los trámites de información pública y audiencia a la correspondiente junta rectora y a las personas interesadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil