Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Planes de ordenación de los recursos naturales

Art. 54

En vigor desde 27 ago 2019
1. Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión conforme al estado de la ciencia y la técnica y de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan. 2. Si la revisión diera lugar a una modificación sustancial del plan de ordenación de los recursos naturales, esta se realizará según el procedimiento previsto para su aprobación. 3. A su vez, si la revisión diera lugar a una modificación no sustancial del plan de ordenación de los recursos naturales, esta se realizará mediante orden de la persona titular de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, previo sometimiento a los trámites de información pública y audiencia a la correspondiente junta rectora y a las personas interesadas.
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eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-54

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