Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Planes rectores de uso y gestión
Art. 58
58 / 158En vigor desde 27 ago 2019
1. Los planes rectores de uso y gestión fijarán su plazo de vigencia, que, como mínimo, será de diez años, debiendo revisarse al término del plazo de vigencia establecido o antes, si fuera necesario, conforme al estado de la ciencia y la técnica o de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.
2. Si la revisión diera lugar a una modificación sustancial del plan rector de uso y gestión, esta se realizará según el procedimiento previsto para su aprobación.
3. A su vez, si la revisión diera lugar a una modificación no sustancial del plan rector de uso y gestión, esta se realizará mediante orden de la persona titular de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, previo sometimiento a los trámites de información pública y audiencia a la correspondiente junta rectora y a las personas interesadas.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-58