Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Representantes designados de los intermediarios de crédito inmobiliario

Art. 39

En vigor desde 16 jun 2019
Los intermediarios de crédito inmobiliario comunicarán al registro correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 28 sus representantes designados y sus establecimientos, con la finalidad de ser inscritos en tal registro.
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eli/es/l/2019/03/15/5#art-39

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