Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Representantes designados de los intermediarios de crédito inmobiliario

Art. 40

En vigor desde 16 jun 2019
Los representantes designados de los intermediarios de crédito inmobiliario podrán realizar alguna de las actividades de intermediación de crédito definidas en el artículo 4.5) únicamente en los Estados miembros en los que el intermediario de crédito inmobiliario del cual son representantes tenga reconocimiento para ejercer sus actividades.
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eli/es/l/2019/03/15/5#art-40

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