Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Representantes designados de los intermediarios de crédito inmobiliario

Art. 39

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En vigor desde 16 jun 2019
Los intermediarios de crédito inmobiliario comunicarán al registro correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 28 sus representantes designados y sus establecimientos, con la finalidad de ser inscritos en tal registro.
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eli/es/l/2019/03/15/5#art-39