Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 mar 2018
La conselleria competente en materia de ordenación del territorio, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley, pondrá a disposición de los registradores de la propiedad, para su incorporación a la aplicación informática auxiliar a que se refiere el artículo 9 de la Ley hipotecaria, un acceso mediante un servicio de mapas web a todos los planes de acción territorial, debidamente georreferenciados y metadatados, así como a sus modificaciones aprobadas definitivamente y en vigor.
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eli/es-vc/l/2018/03/06/5#disposicion-adicional-segunda

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