Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 jul 2026
1. La conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural concederá ayudas a los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas se ubiquen en una o varias de las zonas de protección establecidas en el Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, dentro del ámbito geográfico delimitado por la presente ley. Se habilita a la persona titular de la citada conselleria para establecer mediante orden el procedimiento para la concesión de estas ayudas. Excepcionalmente, para el ejercicio 2026, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta. 2. La finalidad de las ayudas será la de compensar la menor rentabilidad de las explotaciones por las limitaciones al cultivo derivadas de la presente ley y la normativa que la desarrolla. 3. El importe de la ayuda se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria y de la superficie agraria en uso, siendo requisito que las parcelas estén cultivadas e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana (REACV). 4. El importe básico por superficie se podrá incrementar para los titulares de explotación agraria que sean jóvenes. Se modifica el apartado 1 por el art. 118.1 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se añade por el art. 100.único del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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