Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
49 / 57En vigor desde 13 mar 2018
La conselleria competente en materia de ordenación del territorio, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley, pondrá a disposición de los registradores de la propiedad, para su incorporación a la aplicación informática auxiliar a que se refiere el artículo 9 de la Ley hipotecaria, un acceso mediante un servicio de mapas web a todos los planes de acción territorial, debidamente georreferenciados y metadatados, así como a sus modificaciones aprobadas definitivamente y en vigor.
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Proeli/es-vc/l/2018/03/06/5#disposicion-adicional-segunda