Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 3 jul 2026
Con carácter excepcional, para el ejercicio 2026, por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural se hará público el importe global destinado a las ayudas para el mantenimiento de la actividad agraria en la Huerta de València. Con carácter previo a la resolución de concesión, el centro directivo competente en la materia accederá al Registro de explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana con la finalidad de obtener los datos necesarios para la confección de un listado de explotaciones agrarias susceptibles de acogerse a las ayudas, salvo oposición expresa de los interesados inscritos. La publicación de dicho listado incluirá el correspondiente enlace al formulario habilitado al efecto para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios. Se añade por el art. 118.2 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683

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