Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 163
En vigor desde 1 ene 2023
1. Corresponde al Gobierno autorizar la celebración de los convenios en los términos previstos en el .o) de esta Ley.
2. La firma de los convenios corresponde al Presidente o miembro del Gobierno en quien delegue. No obstante, la autorización prevista en el apartado anterior podrá determinar el titular del órgano a quien corresponde la firma del convenio.
3. La eficacia de los convenios quedará supeditada a su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria” debiendo inscribirse en todo caso en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios en el plazo de quince días desde su suscripción. No obstante, cuando se trate de convenios suscritos con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes, y sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”, su eficacia se sujetará a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica el apartado 3 por el .9 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-163