Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 oct 2018
La Consejería con competencias en materia de sanidad elaborará, en el plazo de un año, un estudio sobre los aspectos relacionados con la aplicación de esta ley, que se actualizará periódicamente con el fin de permitir evaluar su aplicación y efectos.
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eli/es-as/l/2018/06/22/5#disposicion-adicional-primera

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