Título TÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 4 oct 2018
La competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores corresponde:
a) Al Director General competente en materia de atención sanitaria, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves.
b) Al Consejero competente en materia de sanidad, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves o muy graves.
c) Al Consejo de Gobierno, cuando proceda la imposición de la sanción de cierre temporal por infracciones calificadas como muy graves. En este caso, su competencia se extenderá también a la imposición de la sanción económica que procediera.
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Proeli/es-as/l/2018/06/22/5#art-37