Título TÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 4 oct 2018
1. Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación: a) Infracciones leves, hasta 3.000 euros. b) Infracciones graves, desde 3.001 a 15.000 euros. c) Infracciones muy graves, desde 15.001 a 600.000 euros. 2. Sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder, en los supuestos de infracciones muy graves, se podrá acordar por el Consejo de Gobierno el cierre temporal de los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se preste asistencia sanitaria por un tiempo máximo de cinco años.
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eli/es-as/l/2018/06/22/5#art-36

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