Título TÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 4 oct 2018
1. Los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se preste asistencia sanitaria garantizarán a la persona que se encuentra en el proceso del final de su vida la adecuada atención profesional mediante equipos multidisciplinares con el fin de proporcionarle la asistencia integral, individualizada y continuada de los cuidados paliativos, como prestación esencial a la que tiene derecho, tanto en el domicilio o lugar de residencia como en el centro o institución sanitaria, estableciendo los mecanismos necesarios para promover su universalización y garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos.
2. Esta atención supondrá la valoración integral de las necesidades de la persona enferma y el establecimiento de un plan personalizado de cuidados, la valoración y el control de síntomas físicos y psíquicos, la información y apoyo al paciente en las distintas fases del proceso y en la toma de decisiones y, en su caso, la información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a aquellas personas que estén vinculadas al paciente.
3. Se garantizará a la persona enferma, en el nivel asistencial donde lo demande, la información clínica que sea relevante para que, si así lo desea, pueda expresar su voluntad a través del documento de instrucciones previas, al igual que se le asesorará sobre las formas admitidas para su otorgamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2018/06/22/5#art-26