Título TÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 4 oct 2018
1. Los usuarios y los profesionales podrán recabar la opinión del Comité de Ética para la Atención Sanitaria del área sanitaria, en los términos y con el alcance previstos reglamentariamente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los centros e instituciones recogidos en el artículo 1.2, al igual que los profesionales, podrán recabar el asesoramiento de la Comisión Asesora de Bioética del Principado de Asturias. 3. Junto con los citados órganos asesores, han de tenerse en cuenta las competencias y funciones atribuidas al Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias en su normativa reguladora.
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eli/es-as/l/2018/06/22/5#art-30

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