Título TÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 4 oct 2018
1. Los profesionales sanitarios tendrán la responsabilidad de prestar una atención sanitaria de calidad científica y humana, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de la ciencia y la tecnología de manera adecuada a la persona, según la lex artis y las posibilidades a su alcance.
2. Todos aquellos que estén implicados en la atención a la persona tienen el deber de respetar los valores, creencias y preferencias de esta en la toma de decisiones clínicas, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas. Igualmente, se deberá respetar la decisión de la persona de rechazar cualquier tratamiento o de interrumpir uno ya iniciado o la retirada de una intervención, cuando la decisión se adopte según lo dispuesto en el artículo 10.
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Proeli/es-as/l/2018/06/22/5#art-20