Título TÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 4 oct 2018
Las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida tienen derecho a que se preserve su intimidad personal y familiar. A estos efectos, los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria ofertarán a las personas que deban ser atendidas en régimen de hospitalización una habitación de uso individual durante su estancia.
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Proeli/es-as/l/2018/06/22/5#art-16