Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 4 oct 2018
1. Toda persona tiene derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación, si los síntomas son refractarios al tratamiento específico. 2. Cuando la persona precise tratamiento para el dolor, se diseñará un plan terapéutico y de cuidados personalizado, basado en una valoración integral de todas sus necesidades y coordinado entre los diferentes profesionales implicados en la atención. Una vez diseñado, este plan será presentado a la persona para que consienta o no el mismo, en los términos previstos en los artículos 9 y 10. En el caso de menores de edad, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.
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eli/es-as/l/2018/06/22/5#art-14

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