Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 16 ene 2019
1. La competencia para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en este capítulo corresponde a las direcciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en este capítulo son los siguientes:
a) La persona titular de la dirección provincial correspondiente de la consejería competente en materia de servicios sociales para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves.
b) La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales o, en su caso, el órgano que tenga atribuidas las competencias de accesibilidad universal de la misma para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.
c) La persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.
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Proeli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-28