Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 16 ene 2019
1. Las infracciones previstas en esta ley serán sancionadas de la forma siguiente: a) Las infracciones leves, con multa de 301 euros a 1.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 euros a 3.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 3.001 euros a 10.000 euros. 2. Cuando se trate de la infracción a la que hace referencia el artículo 25.4.e) podrán acumularse las siguientes sanciones: a) La suspensión temporal, total o parcial del servicio que preste la entidad de adiestramiento por un periodo máximo de un año. b) El cese definitivo, total o parcial, del servicio que preste la entidad de adiestramiento, lo que conllevará la revocación del reconocimiento al que hace referencia el artículo 21.3. 3. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder a la persona sancionada, de conformidad con la normativa vigente. Téngase en cuenta que las cuantías de las sanciones pecuniarias se actualizarán periódicamente mediante disposición del Consejo de Gobierno publicada únicamente en el DOCM, según se establece en la disposición final 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil