Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 16 ene 2019
1. Las infracciones establecidas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Constituyen infracciones leves:
a) La exigencia de forma arbitraria o irrazonada de la presentación de la documentación acreditativa de la condición de perro de asistencia, así como la exigencia de condiciones adicionales a las establecidas en esta ley.
b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 12.1, a excepción de lo dispuesto en los párrafos b), f) e i).
c) La utilización del perro de asistencia después de que el órgano competente haya notificado a la persona usuaria la suspensión o la pérdida de la condición de perro de asistencia.
d) Los incumplimientos de las disposiciones de esta ley y de su normativa de desarrollo así como cualquier conducta tendente a dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley o en su normativa de desarrollo, siempre que no se cause perjuicio grave y que no estén tipificadas como falta grave o muy grave.
3. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las obligaciones del artículo 12.1, párrafos b), f) e i).
b) Cobrar gastos adicionales u obligar a la persona usuaria a aportar garantías, prestar fianzas o contratar seguros para permitirle el acceso acompañada del perro de asistencia.
c) Utilizar de forma fraudulenta el distintivo de identificación de perro de asistencia para un perro que no tenga este reconocimiento.
d) Utilizar de forma fraudulenta el perro de asistencia por una persona que no sea la persona usuaria que forma la unidad de vinculación con el perro.
4. Constituyen infracciones muy graves:
a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de la persona usuaria de un perro de asistencia que vaya acompañada del mismo en cualquiera de los espacios, lugares, establecimientos o transportes previstos en el artículo 6.
b) Impedir el derecho de acceso al entorno laboral de la persona usuaria del perro de asistencia, vulnerando lo establecido en el artículo 8.
c) Impedir el derecho de acceso de la persona usuaria del perro de asistencia a los lugares o espacios de titularidad privada y uso colectivo previstos en el artículo 9.
d) Privar de forma intencionada a una persona usuaria de su perro, si este hecho no constituye infracción penal.
e) Incumplir la entidad de adiestramiento de forma grave y reiterada los requisitos y las condiciones establecidas en la normativa vigente para el desarrollo de su actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-25