Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 16 ene 2019
1. La resolución de suspensión conlleva la pérdida temporal del derecho de acceso al entorno para la persona usuaria, en tanto no se deje sin efecto por la justificación de la desaparición de sus causas. 2. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia produce la desaparición definitiva del derecho de acceso al entorno para la persona usuaria en compañía del perro de asistencia. 3. Las resoluciones de suspensión, las que dejen sin efecto la resolución de suspensión o las de pérdida de la condición de perro de asistencia se inscribirán en el Registro de Unidades de Vinculación y son inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan.
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eli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-19

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