Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 16 ene 2019
1. Las personas adiestradoras que prestan servicio en entidades de adiestramiento oficialmente reconocidas u homologadas por cualquiera de las comunidades autónomas, así como las personas educadoras de cachorros que colaboran con las mismas, podrán ejercitar el derecho de acceso al entorno en compañía de los perros de asistencia en formación que tengan asignados, en los términos establecidos en este capítulo y con independencia de su residencia temporal o definitiva en Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia procedentes de otro país tienen el mismo derecho de acceso al entorno acompañadas de los perros de asistencia en formación que establece el apartado 1.
3. Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros deben acreditar su condición mediante la documentación expedida al efecto por la entidad de adiestramiento para la que presten servicios o con la que colaboren.
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Proeli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-11