Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 16 ene 2019
1. La persona usuaria del perro de asistencia, en los transportes públicos de personas que dispongan de espacios reservados para personas con discapacidad, tiene preferencia en el uso de los mismos. El perro de asistencia debe ir tendido en el suelo, a los pies o al lado de la persona usuaria, en función del espacio disponible.
El perro de asistencia no cuenta como plaza en los transportes públicos colectivos a los efectos del máximo autorizado para el vehículo. No obstante, la empresa titular del servicio, en función de la capacidad de cada vehículo, podrá limitar el número de perros de asistencia que pueden acceder simultáneamente. En todo caso, deben permitirse al menos dos perros de asistencia en medios de transporte de hasta nueve plazas autorizadas y un perro de asistencia por cada cuatro plazas autorizadas en los de capacidad superior a nueve, con un máximo de nueve perros de asistencia por vehículo.
2. En los servicios urbanos e interurbanos de transporte en vehículos de turismo el perro de asistencia irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona usuaria y no se computará como plaza a efectos del máximo autorizado para el vehículo.
No obstante la persona usuaria, a su elección, podrá ocupar el asiento delantero, con el perro a sus pies, en los siguientes supuestos:
a) En los trayectos de largo recorrido.
b) Cuando dos personas usuarias de perros de asistencia y acompañadas de los mismos viajen juntas.
En este tipo de transporte se permite, como máximo, el acceso de dos personas usuarias con sus perros de asistencia.
3. En ningún caso se podrá exigir a la persona usuaria el abono de un billete o cantidad adicional por el acceso a un medio de transporte público o de uso público con su perro de asistencia.
4. En los transportes privados contratados por la persona usuaria, o por un tercero en favor de la misma, la persona usuaria tiene derecho de acceso al vehículo en los mismos términos previstos en los apartados anteriores, siempre que se trate de autobuses, turismos o cualquier otra modalidad de transporte en la que las condiciones del vehículo no impidan el acceso en compañía del perro de asistencia.
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Proeli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-7