Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 90

En vigor desde 13 nov 2021
1. Las infracciones tipificadas en los artículos 86, 87 y 88 de esta ley, salvo aquellas a las que se refiere el apartado siguiente, serán sancionadas con las siguientes multas: a) Las infracciones leves, con una multa de 60 a 3.000 euros. b) Las infracciones graves, con una multa de 3.001 a 30.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con una multa de 30.001 a 90.000 euros. 2. Las infracciones tipificadas en la letra i) del artículo 86 y en la letra aa) del artículo 87, ambos de esta ley, cuando se refieran a contratos de alquiler de vivienda y de suministros y servicios complementarios, serán sancionadas con las siguientes multas: a) En el caso de la infracción leve prevista en la letra i) del citado artículo 86, el importe de la sanción no podrá superar el 35% del importe de la fianza o de sus actualizaciones, con el máximo de 3.000 euros. b) En cuanto a la infracción grave establecida en la letra aa) del citado artículo 87, el importe de la sanción se fijará a partir del 100% hasta el 200% del importe de las fianzas o las actualizaciones no depositadas, con un máximo de 9.000 euros. El régimen sancionador aplicable a estas infracciones cuando estén referidas a contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso diferente del de vivienda, como también a los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen arrendamientos de local o de vivienda, es el que fija el apartado 1 anterior. 3. Si el beneficio resultante de la comisión de la infracción es superior al de la multa que corresponde, esta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio obtenido. 4. La cuantía de las multas podrá ser revisada y actualizada reglamentariamente. 5. La infracción recogida en el artículo 86.o) será sancionada con multa de 1.500 a 3.000 euros. Se deroga el apartado 5, se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 5 por las disposiciones derogatoria única.a) y final 1.20 y 21 de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19807#df Téngase en cuenta que el apartado 5 ya fue derogado por el Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. Se deroga el apartado 5 y se modifica el apartado 2 por las disposiciones derogatoria única.a) y final 1.18 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11616#df Se modifica el apartado 2.b) por la disposición adicional 3.27 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2020-5020#da-3

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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-90

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