Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 85

En vigor desde 27 jun 2018
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones o las omisiones que establece esta ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la naturaleza del deber infringido y la entidad del bien jurídico afectado, de conformidad con lo establecido en esta ley.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-85

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