Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
102 / 148En vigor desde 27 jun 2018
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones o las omisiones que establece esta ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la naturaleza del deber infringido y la entidad del bien jurídico afectado, de conformidad con lo establecido en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-85