Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 jun 2018
1. Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de la entrada en vigor de esta ley superen los límites máximos de licencias establecidos conforme a ella podrán seguir manteniendo su titularidad hasta que efectúen la transmisión de alguna de dichas licencias. 2. El criterio establecido en el apartado anterior será de aplicación para quienes en el momento de la entrada en vigor de esta ley sean titulares de licencias de taxi en más de un ayuntamiento.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/5#disposicion-transitoria-primera

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