Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 jun 2018
Las actuaciones administrativas de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias de taxi y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi podrán dar lugar, en los términos establecidos en la legislación vigente, a la percepción de las correspondientes tasas administrativas.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/5#disposicion-adicional-primera

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