Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 8 jun 2018
1. Los vehículos que presten los servicios de taxi, urbano e interurbano, en los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel deberán estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología. En los demás municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponderá al respectivo ayuntamiento decidir si los taxis del municipio deben estar equipados con el referido aparato taxímetro. 2. En todo caso, los vehículos deberán estar equipados también con un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicación.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-21

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