Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 8 jun 2018
1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introduzca en el sector.
2. Las administraciones públicas instrumentalizarán ayudas y subvenciones para la implementación de nuevas tecnologías.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-20