Art. 3

En vigor desde 9 jul 2017
1. El número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales en los órganos consultivos de asesoramiento y participación, se determinará aplicando el criterio de mayor representatividad y de paridad entre ambas clases de organizaciones. 2. Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales, contempladas en la presente ley, serán nombradas y cesadas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes. 3. En relación a los asuntos tratados en los órganos consultivos de asesoramiento y participación, así como en las mesas y foros específicos, las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales expresan la opinión y las propuestas de estas organizaciones.
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eli/es-mc/l/2017/07/05/5#art-3

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