Libro PARTE FINAL
Art. Disposición final 2 bis
En vigor desde 1 may 2020
Las fundaciones del sector público de la Generalidad deben adaptar sus estatutos al nuevo régimen jurídico establecido por los artículos 175 y 176, y deben solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición final.
Se añade por el .4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#disposicion-final-2-bis