Art. Disposición final 2 bis
Libro PARTE FINAL

Art. Disposición final 2 bis

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En vigor desde 1 may 2020
Las fundaciones del sector público de la Generalidad deben adaptar sus estatutos al nuevo régimen jurídico establecido por los artículos 175 y 176, y deben solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición final. Se añade por el .4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#disposicion-final-2-bis