Libro PARTE FINAL

Art. Disposición final 7

En vigor desde 31 dic 2019
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo: a) (Anulada). b) (Derogada). c) Los apartados 4 y 5 añadidos al artículo 37 del texto refundido de la Ley de patrimonio, que son aplicables en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley. d) La modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, que es aplicable a partir de la aprobación de la correspondiente disposición reglamentaria. Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-442 Se declara inconstitucional y nula la letra a) por Sentencia del TC 43/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6199 Se modifica la letra a), con efectos de 1 de abril de 2017, por el del Decreto-ley 2/2017, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2017-7168

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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#disposicion-final-7

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