Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Gestión y aplicación del tributo
Art. 79
En vigor desde 1 may 2017
La gestión, la recaudación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-79