Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto
Art. 62
DerogadoEn vigor desde 1 abr 2017
1. El impuesto se devenga, para cada hecho imponible, el último día del respectivo período impositivo. En el supuesto de cese de la actividad al que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 61, el impuesto se devenga en la fecha de cese.
2. En los supuestos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 61, el impuesto se devenga en la fecha en que el Consejo de Seguridad Nuclear emite el correspondiente informe.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-62