Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto
Art. 58
DerogadoEn vigor desde 1 abr 2017
Los tipos de gravamen aplicables son, para cada actividad constitutiva del hecho imponible, los siguientes:
a) En la actividad de producción termonuclear: 6.000 euros por GCid (6.000 €/109 Cid).
b) En la actividad de manipulación y transporte: 112.500 euros por MCid (112.500 €/106 Cid).
c) En la actividad de custodia transitoria: 1.000 euros por MCid (1.000 €/106 Cid).
d) En las emisiones rutinarias y permitidas: 2 euros por Cid.
e) En las emisiones accidentales o superiores a los niveles establecidos legalmente: 200.000 euros por millón de becquerels dispersados.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-58