Art. 58
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto

Art. 58

Derogado62 / 262
En vigor desde 1 abr 2017
Los tipos de gravamen aplicables son, para cada actividad constitutiva del hecho imponible, los siguientes: a) En la actividad de producción termonuclear: 6.000 euros por GCid (6.000 €/109 Cid). b) En la actividad de manipulación y transporte: 112.500 euros por MCid (112.500 €/106 Cid). c) En la actividad de custodia transitoria: 1.000 euros por MCid (1.000 €/106 Cid). d) En las emisiones rutinarias y permitidas: 2 euros por Cid. e) En las emisiones accidentales o superiores a los niveles establecidos legalmente: 200.000 euros por millón de becquerels dispersados.
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