Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección sexta. Colaboración interadministrativa
Art. 47
En vigor desde 1 abr 2017
Los datos obtenidos de la gestión del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos pueden ser cedidas por la Agencia Tributaria de Cataluña al órgano de la Generalidad competente en materia de turismo, previo proceso de disociación y anonimización.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-47