Art. 47
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección sexta. Colaboración interadministrativa

Art. 47

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En vigor desde 1 abr 2017
Los datos obtenidos de la gestión del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos pueden ser cedidas por la Agencia Tributaria de Cataluña al órgano de la Generalidad competente en materia de turismo, previo proceso de disociación y anonimización.
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