Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección octava. Normas adicionales
Art. 50 bis
En vigor desde 6 nov 2020
1. Lo que determina la letra c del apartado 1 del artículo 34 bis será aplicable a partir del momento en que la Agencia Tributaria de Cataluña haya efectuado en su sistema informático los cambios necesarios a tal efecto.
2. El recargo a que se refiere el artículo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de junio del 2021, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha.
Se modifica el apartado 2 por el .2 del Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15838#a1 Se modifica el apartado 2 por el .2 del Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-8753#a-1 Se añade por el .6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-50-bis