Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección octava. Normas adicionales

Art. 50 bis

En vigor desde 6 nov 2020
1. Lo que determina la letra c del apartado 1 del artículo 34 bis será aplicable a partir del momento en que la Agencia Tributaria de Cataluña haya efectuado en su sistema informático los cambios necesarios a tal efecto. 2. El recargo a que se refiere el artículo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de junio del 2021, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha. Se modifica el apartado 2 por el .2 del Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15838#a1 Se modifica el apartado 2 por el .2 del Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-8753#a-1 Se añade por el .6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-50-bis

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