Libro PARTE CUARTA›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 223
En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el artículo 442-12 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado.
1. Si faltan las personas señaladas por este capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.
2. En el caso al que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante declaración de heredero previa.»
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-223