Libro PARTE CUARTA›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 224
En vigor desde 31 mar 2017
Se añade una disposición adicional, la novena, a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con el siguiente texto:
«Disposición adicional novena. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial.
1. Las traducciones e interpretaciones juradas de carácter oficial de otra lengua al catalán y al occitano, y viceversa, deben ser realizadas por personas nombradas o habilitadas a tal efecto.
2. Las modalidades y los requisitos de la habilitación para la traducción y la interpretación juradas en relación con el catalán y el occitano deben desarrollarse por decreto. En el caso del occitano, el Consejo General de Arán debe ser consultado en la elaboración del decreto.
3. Las personas habilitadas para la traducción y la interpretación juradas deben certificar con su firma y sello la fidelidad y la exactitud de la traducción y la interpretación.»
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-224