Libro PARTE TERCERA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 173
En vigor desde 31 mar 2017
1. Las entidades participadas mayoritariamente por la Administración de la Generalidad están sometidas a un sistema de supervisión continua con el fin de verificar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y el grado de cumplimiento de los objetivos propios de las funciones y actividades encomendadas de acuerdo con los correspondientes instrumentos de gestión, así como la adecuación de los servicios y actividades a las prácticas de buena administración, medida en términos de eficacia organizativa, calidad del servicio y buen gobierno.
2. El sistema de supervisión continua al que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General en el ámbito económico-financiero establecido por la normativa vigente, es ejercido por el departamento competente en materia de administración pública de acuerdo con el marco de actuación, la metodología y el alcance que determine por reglamento el Gobierno.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-173