Libro PARTE TERCERA›Título TÍTULO I
Art. 170
En vigor desde 31 mar 2017
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El interventor adjunto para la Seguridad Social depende orgánicamente y funcionalmente del interventor general de la Administración de la Generalidad.»
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 de la Ley 16/1984, que queda redactado del siguiente modo:
«5. Deben determinarse por reglamento la estructura, las competencias y las funciones de la Intervención Adjunta para la Seguridad Social. Asimismo, puede modificarse por reglamento su denominación y la denominación de la persona titular.»
3. Se deroga la disposición adicional primera de la Ley 16/1984.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-170